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Martes, 27 Noviembre 2018 20:42

España: condenan a un joven a un año y nueve meses de cárcel por robar un bocadillo

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El juicio se celebró en la Ciudad de la Justicia de Barcelona. El juicio se celebró en la Ciudad de la Justicia de Barcelona.

Un tribunal de Barcelona ha impuesto una condena de un año y nueve meses de prisión a un joven que robó un bocadillo el pasado mes de marzo en una panadería de la capital catalana.

La sentencia considera probado que el acusado trató de intimidar a la dependienta del establecimiento con "un objeto metálico cortante similar a una parte de lata rota", por lo que el juez aprecia un delito de robo con intimidación. La defensa ya ha recurrido el fallo ante la Audiencia de Barcelona. 

En su dictamen, el titular del juzgado de lo penal 28 de la ciudad española, Ricardo Yáñez, destaca que el joven se hizo con el bocadillo "con la intención de enriquecerse", y no porque realmente tuviera hambre, ya que, según la descripción de los hechos recogida en la sentencia, el joven habría tirado el bocadillo al suelo de la panadería, sin llegar a comérselo.

La versión de las dependientas

En el juicio, celebrado en la misma sala a principios de este mes, las empleadas de la panadería explicaron que no avisaron a la policía en el momento del robo, sino dos horas más tarde, porque el acusado, según su versión, volvió al establecimiento, al parecer con síntomas de embriaguez, y empezó a increparlas e insultarlas.

No obstante, reconocen que el joven no intentó llevarse el dinero de la caja ni objetos de mayor valor del local, tan solo el bocadillo, después de haber intentado que un cliente de la panadería le comprara algo para comer.

Por su parte, el acusado declaró tras su detención, pocos minutos después del incidente, que rompió la lata con el objetivo de hacerse cortes en los brazos "para demostrar que tenía hambre y llamar la atención", que efectivamente practicó (en la causa obran fotografías de las autolesiones).

En un primer momento, la Fiscalía llegó a pedir casi cinco años de prisión.

El acusado y varios testigos coincidieron en que el objeto metálico es la lengüeta de una lata. Sobre la supuesta intimidación, la dependienta declaró en el juicio que se apartó "de forma instintiva" cuando vio que el joven tenía una lengüeta en la mano –con la que se autolesionó en los brazos antes del robo–, sin concretar si el joven intentó cortarla. Añadió además que en el momento del robo no sintió miedo y que dejó que el joven se marchara sin llamar a la policía.

"La insignificancia del botín sustraído (un bocadillo) explica por qué no se reclama importe alguno en concepto de responsabilidad civil, pero no suprime la existencia de valor del bien ni, por supuesto, la relevancia jurídico penal del bien jurídico protegido, significativa al mediar la intimidación con instrumento peligroso", asevera el juez. En otras palabras: que el bocadillo fuera barato es secundario, lo que importa es que se robó con un "instrumento peligroso", esto es, la lengüeta de una lata.

El magistrado se reafirma en la tesis de que robar un bocadillo supone un enriquecimiento ilícito guiado por el ánimo de lucro y concluye que hacerse con un bien para comer "resulta un ejemplo palmario del propio lucro" ya que el hecho de que el bocadillo no pueda venderse al día siguiente y se done a la beneficencia, como sucede en la panadería donde se produjo el robo, "no permite anticipar esa donación o, peor aún, suprimir su valor por ser reducido o no determinado".

Tampoco acepta el juez el alegato de la defensa de que el robo se produjo porque el joven tenía hambre porque no se aportó "documentación alguna" de que el acusado hubiera intentado conseguir ayudas sociales. Para negar que el robo se cometiera por necesidad, el magistrado hace referencia además a que el "aspecto" del joven, que se encuentra en riesgo de exclusión social, "es el normal de una persona del barrio" en el que se encuentra la panadería y que el acusado tiró al suelo el bocadillo después de robarlo, lo que, a su juicio, "deshace por completo la tesis de quien se hace con comida para subsistir". Prevalece en cualquier caso, zanja el juez, el "ánimo agresivo" para robar el bocadillo mediante la lengüeta de una lata.

La defensa recurre

La defensa del joven, que ejerce la penalista Mònica Caellas, ha presentado recurso de apelación a la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona. En síntesis, la defensa reclama la absolución del joven ya que para condenar por robo hace falta un perjuicio económico que no se da en el caso del bocadillo. "Con el máximo respeto, decir que el acusado actuó 'con intención de enriquecerse' atenta al sentido común y a las más elementales reglas de la lógica", sostiene el recurso.

Niega la letrada además, en base a lo declarado por los testigos, que durante el juicio se acreditara que el joven usó la lengüeta de la lata para intimidar a la dependienta, de la que recuerda que dijo no haberse alterado por el robo, una reacción "propia de quien acaba de presenciar un hurto y no de una víctima de un robo con intimidación".

El miedo que sí sintió la dependienta cuando el joven volvió a la tienda al cabo de dos horas fue el que provocó la llamada a los Mossos y la denuncia que abrió el caso, no la sustracción inicial del bocadillo, recuerda la defensa. "La falta de miedo del primer episodio [el del robo del bocadillo] demuestra la inexistencia de intimidación típica del robo en el momento de la sustracción", zanja el recurso.

Asimismo, Caellas niega que la lengüeta de lata pueda considerarse un medio igual de peligroso que un arma y afea que este objeto se tenga en cuenta dos veces para dictar la condena (una al considerarlo clave para la intimidación y otra al considerarlo el arma para perpetrar el robo), algo que conculca el principio de no castigar dos veces por el mismo hecho.

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