"La Corte determina que tiene competencia, sobre la base del párrafo 2 del artículo XXI del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955, para conocer de la Demanda presentada por la República Islámica del Irán el 16 de julio de 2018, y que dicha Solicitud es admisible", reza elcomunicado publicado en el sitio web del tribunal.
Irán presentó la demanda después de que la Administración Trump anunciara en mayo de 2018 la retirada de su país del Plan Integral de Acción Conjunta (JCPOA, por sus siglas en inglés) firmado por Irán y el Grupo 5+1 (Reino Unido, China, Francia, Rusia, EE.UU. y Alemania) en 2015.
El acuerdo estipulaba el levantamiento de una serie de sanciones contra la nación persa a cambio de su compromiso de no desarrollar ni adquirir armas nucleares. Tras sacar a EE.UU. del acuerdo, Trump anunció el establecimiento de nuevas sanciones contra Irán.
Estados Unidos trató de argumentar que Irán no puede basar sus reclamaciones ante la CIJ en el Tratado de Amistad bilateral de 1955. Sin embargo, los jueces de La Haya concluyeron que el pacto sí que puede utilizarse como base para procedimientos legales.
