y así acatar la resolución que emitió el Juzgado Primero de Distrito en materia administrativa, en el juicio de amparo promovido contra el nombramiento de Alonso Godoy Pelayo. De esta forma, se descartó la posibilidad de que el Poder Legislativo impugne la sentencia.
Lo anterior fue acordado ayer en la Junta de Coordinación Política, donde el coordinador del Partido Acción Nacional (PAN), Gildardo Guerrero Torres, presentó una propuesta para que se instruya a la Comisión de Vigilancia a cumplir con la resolución, una vez que ésta cause estado. El planteamiento fue firmado por el resto de los líderes parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Miguel Castro Reynoso; de Movimiento Ciudadano (MC), Clemente Castañeda Hoeflich; de la Revolución Democrática (PRD), Enrique Velázquez González, y del Verde Ecologista de México (PVEM), Jesús Palos Vaca.
El punto de acuerdo se presentará hoy al Pleno y prevé que se pida a la Comisión de Vigilancia que lleve a cabo las “acciones necesarias” para cumplir con la sentencia del amparo y se proceda “a fin de nombrar a un nuevo auditor superior del estado de Jalisco, una vez que cause estado la sentencia”.
En esa resolución, el juzgado federal determina que debe dejarse “insubsistente” el acuerdo de la Comisión de Vigilancia del 24 de noviembre de 2009, a través del cual los diputados decidieron evaluar directamente a los candidatos a auditor. También plantea que se anulen todas las consecuencias de ese acto, lo que incluye “cualquier nombramiento que a la fecha esté vigente”.
Esta sentencia es la segunda que se dicta en el mismo sentido. El juzgado federal rechazó los argumentos de Godoy Pelayo, acerca de que su nombramiento fue un acto soberano del Pleno del Congreso del Estado y que, por lo tanto, se estaría ante un caso de improcedencia del amparo. Esto, porque incluso hay ya una tesis publicada por el tribunal colegiado, señalando que se demandó el acuerdo de la Comisión de Vigilancia, cuyos actos “no son soberanos y discrecionales”, ya que sólo puede “instrumentar los procedimientos que determina el pleno”.
También rechazó el argumento de que la Comisión de Vigilancia podía modificar las bases de la convocatoria, pues hay otra tesis del colegiado que precisa que “el órgano facultado para decidir sobre esas reglas es el pleno del Congreso Estatal”.
El auditor superior tiene diez días para presentar el recurso de revisión contra la sentencia.
Fuente: Sonia Serrano Iñiguez, Milenio