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Jueves, 27 Diciembre 2012 19:37

"Haber por retiro" sólo una vez para el Poder Judicial de Jalisco: SCJN Destacado

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Guadalajara, Jalisco.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que jueces y magistrados de Jalisco deben tener un digno retiro y suficiente para vivir dignamente pero no en los términos que se pedía de una pensión vitalicia extra a la que les da Pensiones del Estado. Respetó lo que asentó el Congreso del Estado y les darán lo correspondiente a seis meses de salario más 12 días por año trabajado.

De esa manera se resolvió la Controversia Constitucional que en su momento el Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco todavía encabezado por Celso Rodríguez presentó el 22 de febrero del 2011 ante el máximo órgano de justicia de la Nación.

 

Es un revés definitivamente que dividió incluso a los ministros que quedaron seis votos en contra y cinco a favor.

LA CONTROVERSIA

El 22 de febrero de 2011 el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, Celso Rodríguez González, promovió controversia constitucional en representación del Poder Judicial de dicha Entidad, en la que demandó la invalidez del Decreto número 23470/LIX/10, por el que se adiciona el Título Décimo, denominado "Del Haber por Retiro de los Funcionarios del Poder Judicial", a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad, el 8 de enero de 2011 porque, en su concepto.

Argumento que resultaba transgresora de los artículos 17 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la forma en que se regulan las bases, mecanismos y periodicidad del haber por retiro de los jueces y magistrados del Estado de Jalisco y atentaba contra los principios de estabilidad y seguridad en el cargo, así como con el de independencia judicial.

LA REFORMA

Diputados locales asentaron en su momento en la ley orgánica que además de su pensión al 100 por ciento -la que otorga Pensiones del Estado- recibirán su retiro de haber en una sola exhibición, que comprende lo equivalente a seis meses de su salario más 12 días por año trabajado dentro del Poder Judicial.

Conforme a como quedaron los artículos 242 y 247 de la legislación que se analiza, "el haber por retiro estará integrado por el equivalente a seis meses del salario integrado que el cargo de magistrado o juez, según sea el caso, tenga asignado conforme al Presupuesto de Egresos del año que corresponda al pago de dicha prestación y el equivalente a doce días por año de servicios prestados como magistrado o juez".

VENÍA EN APOYO

Algunos ministros consideraron que conforme al artículo 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las Constituciones de los estados y sus leyes reglamentarias, entre poderes deben respetar los principios de independencia y autonomía judicial.

Reiteraron entonces que para tal efecto, se entiende por "haber de retiro" a una prestación periódica, temporal y suficiente para la subsistencia de los señalados funcionarios judiciales, una vez que se retiran de sus funciones, ya sea por retiro forzoso o al cumplir el tiempo para el cual fueron designados.

E insistieron en que "en este caso, el haber por retiro contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco no cumple con la característica de periodicidad señalada, porque de la lectura de los artículos 241 y 246 del ordenamiento legal aludido, se advierte que dichos numerales disponen que los magistrados y jueces, respectivamente, "tendrán derecho al haber por retiro, el cual consistirá en una prestación económica que en una sola exhibición será entregada..."

Y el responsable del proyecto asentó: "A juicio de este Alto Tribunal la forma como se regula el haber por retiro en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco no es suficiente para que los magistrados y jueces del poder judicial de la entidad vivan dignamente después de su retiro sea éste forzoso o voluntario".

De tal forma los efectos eran que: "El Congreso del Estado de Jalisco deberá emitir las normas correspondientes a las bases, mecanismos y periodicidad del haber por retiro de los jueces y magistrados del Estado de Jalisco, en el entendido de que éste debe de ser una prestación periódica, temporal y suficiente para la subsistencia de los señalados funcionarios judiciales, una vez que se retiran de sus funciones, ya sea por retiro forzoso o al cumplir el tiempo para el cual fueron designados, además de que deben de establecerse las bases para su cuantificación, de forma proporcional al tiempo trabajado de cada uno de los mencionados funcionarios judiciales".

EL MOMENTO DE LA VERDAD

Sin embargo, al momento de la votación, el escenario cambió. No se alcanzaron los ocho votos que se necesitaban para que fuera una mayoría calificada, quedó en seis votos contra cinco y por lo tanto se desestimó lo relativo a la invalidez de los artículos 241, 242, 243, 244, 245 primer párrafo, 246, 247, 248, 249 y 250, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, quedó entonces desestimada la presente controversia constitucional respecto de los preceptos impugnados de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, adicionados mediante el Decreto número 23470/LIX/10, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad, el ocho de enero de dos mil once y se declaró la invalidez de los artículos 245, párrafo segundo y 250, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, adicionados mediante el Decreto número 23470/LIX/10, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad, el ocho de enero de dos mil once, que dejaban sin derecho a ese haber a los beneficiarios del juez o magistrado difunto.

El Occidental, Victor Manuel Chávez Ogazón

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