impugnó una resolución emitida por la Administración Central de Fiscalización, que le determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, multas y recargos, con relación al rechazo de deducciones de impuestos a Carlos Lomelí Boñaños respecto de servicios profesionales independientes por lo que ve a servicios de personal, viáticos y gastos de viajes, seguros y fianzas, cuotas y suscripciones, gastos varios, alimentación, derechos, eventos especiales, capacitación, imagen corporativa, asesorías fiscales, gastos de vuelo, gasto tiempo compartido e intereses pagados.
Es el caso que el Quinto Colegiado en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco declaró inoperantes los agravios por estos conceptos de deducciones ya que este Tribunal , no advirtió relación alguna con la descripción de los servicios señalados en los comprobantes fiscales y demás documentales (contratos, pólizas, registros contables), con el objeto o actividad de Carlos Lomelí de prestación de servicios profesionales de negocios y dirección, ya que la deducción la pretendió hacer respecto de la expedición de facturas a una persona moral respecto de la que el mismo Carlos Lomelí es el Administrador General Único, y además resolvió que los gastos a deducir se consideran gastos propios de la persona moral que administra, lo que implica que ésta es la que debe de asumirlos.
Por lo que Carlos Lomelí Bolaños perdió el juicio de amparo respecto de la deducciones fiscales que pretendió realizar, al no poder demostrar que los comprobantes fiscales expedidos por los conceptos de deducción de gastos resulten ser indispensables y tengan relación con su actividad personal de negocios y dirección.