Al resolver un juicio de amparo en el que el gobierno del estado ni siquiera se defendió al no presentar un informe justificado, un juez federal determinó que se violó el derecho constitucional de audiencia de un ejidatario de San Juan de Ocotán, por lo que resolvió a su favor. La sentencia fue ratificada en segunda instancia por un tribunal colegiado y se publicó como tesis aislada, por lo que puede servir de fundamento para otros propietarios o poseedores de terrenos.
El decreto fue emitido el 3 de septiembre de 2019 después de que se diera a conocer que los institutos de Pensiones del Estado de Jalisco (Ipejal) y Jalisciense de la Vivienda (Ijalvi) vendieran sus derechos en la Villa Panamericana a la empresa Green Life Capital para que ésta la convirtiera en vivienda. Según el Ejecutivo, su objetivo fue proteger la zona de El Bajío.
El documento fue publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco y establece “como zona de recuperación ambiental (a) El Bajío con una superficie de 980.89 hectáreas, ubicada en el municipio de Zapopan”. Ese mismo día, el gobernador declaró: “El Bajío se va a conservar como lo que es, una zona estratégica en materia medioambiental.
Nunca más podemos permitir que ningún gobernante irresponsable o corrupto permita que los intereses privados sometan y lastimen al capital ambiental de Guadalajara. Al Bajío lo vamos a cuidar entre todos”. Luego de la publicación del decreto, un particular promovió un amparo en su contra el 16 de octubre de 2019. En el escrito, que quedó bajo el número de expediente 193/2021, se señala como autoridades responsables al propio gobernador; al secretario general de Gobierno, Enrique Ibarra Pedroza; al de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, Sergio Graf Montero; a los directores de Publicaciones y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y al Congreso del Estado.
El particular se quejó porque las autoridades no llamaron a un procedimiento administrativo de manera directa o mediante una consulta previo a la emisión del decreto, lo cual debió suceder, pues esa decisión “vino a privar, menoscabar o limitar el derecho de uso de la superficie inmobiliaria”. El gobierno del estado no se defendió en el juicio de amparo, pues no presentó el informe justificado a pesar de que fue debidamente notificado.
NO HUBO RESPETO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA
Según la versión pública del expediente, que puede consultarse en la página del Consejo de la Judicatura Federal, el 10 de marzo de 2021 se resolvió el amparo en primera instancia. El juez segundo de distrito en materias administrativa, civil y del trabajo concedió la protección de la justicia federal “para efecto de que las autoridades responsables dejaran insubsistente el mencionado decreto y su ejecución, únicamente por lo que ve al predio de los quejosos previamente descrito, dejando a salvo la facultad de las autoridades responsables para emitir un decreto en los mismos términos, siempre y cuando se respetara la garantía de audiencia de la parte quejosa”.
Posteriormente, tanto los particulares como el gobierno del estado interpusieron recursos de revisión.
El Ejecutivo argumentó que, al tratarse de un ejidatario, el particular no había acreditado el interés jurídico en este asunto; sin embargo, este razonamiento fue desechado por el colegiado, el cual aclaró que el particular acreditó “ser integrante de una colectividad que además de ser beneficiaria de las normas que en materia ambiental emitan las autoridades responsables, detentan la propiedad de un inmueble que se encuentra en la zona afectada por el decreto”, lo cual pudo confirmarse con un peritaje en materia topográfica, geomática e identificación de predios.
El gobierno del estado también argumentó que con el decreto no se priva de la propiedad a los particulares, pues seguirán con la posesión de sus bienes; sin embargo, aceptó que su uso se restringe “en beneficio obvio y claro del interés público”.
El decreto, añadió, sólo podría constituir “un acto de molestia”. Al respecto, el colegiado señaló que si bien el decreto tiene por objeto el interés público de conservación ambiental, “para lograr esa finalidad impone limitaciones, modificaciones, restricciones y prohibiciones definitivas” a los propietarios y poseedores de predios ubicados en esa zona.
Ante esto, la autoridad judicial federal determinó que el decreto “sí constituye un mandamiento privativo del derecho de propiedad y posesión de los gobernados”, por lo que el gobierno de Jalisco debió respetar la garantía constitucional de audiencia. La sentencia se publicó como tesis aislada el 11 de febrero de 2022 en el Semanario Judicial de la Federación.
FRASE: “El Bajío se va a conservar como lo que es, una zona estratégica en materia medioambiental. Nunca más podemos permitir que ningún gobernante irresponsable o corrupto permita que los intereses privados sometan y lastimen al capital ambiental de Guadalajara”: Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador de Jalisco
Sonia Serrano Iñiguez, NTR