La empresaria presentó desde el miércoles su demanda de garantías ante Fabiola Moreno Pérez, Juez Segundo de Distrito de Amparo Penal en Jalisco, quien suspendió provisionalmente cualquier orden privativa de libertad en su contra.
La intención de la demanda de amparo de Angélica Fuentes Téllez, es conocer con anticipación si su esposo Jorge Vergara ya la denunció penalmente ante la Fiscalía General del Estado, y prepararse legalmente en contra de esa posible denuncia por supuestos manejos ilícitos cometidos por Angélica Fuentes en el manejos de los negocios de Chivas y de Omnilife. Que lejos están los días, en que estos esposos celebraron el cumpleaños de Angélica Fuentes con una fastuosa fiesta en la ciudad de Venecia, Italia, y con un costo de 60 millones de pesos, de seguro a costa de deducir los impuestos correspondientes y tal fiesta resultando con cargo al pueblo de México.
La medida cautelar dictada en el incidente de suspensión, dice: "Se concede la medida cautelar respecto del acto reclamado, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, y la quejosa no sea privada de la libertad personal con motivo de los actos reclamados", dice la resolución incidental en el auto del incidente de suspensión derivado del expediente de juicio de amparo 493/2015.
SINTESIS COMPLETA DEL AUTO DE 16 DE ABRIL DE 2015
"Como está ordenado con esta fecha en el cuaderno principal, con copia simple de la demanda de amparo, con apoyo en el artículo 142 de la Ley de Amparo abrogada, se tramita por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 493/2015-IV, contra actos del Fiscal General del Estado de Jalisco y otras autoridades, que hizo consistir en la orden de búsqueda, localización y presentación así como su ejecución. En atención a lo dispuesto por los artículos 131 y 132 de la Ley de Amparo abrogada, se pide a las autoridades responsables informe previo, el que deberán rendir dentro del término de veinticuatro horas, para lo cual se envía copia simple de la demanda de amparo. Asimismo, con apoyo en el numeral citado en primer término en el párrafo anterior, se señalan las doce horas con veinte minutos del veinte de abril de dos mil quince, para que tenga verificativo la audiencia incidental en el cuaderno en que se actúa. Por otra parte, como expresamente lo solicita la promovente del amparo y, toda vez que con su otorgamiento no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés social, aunado a que de ejecutarse el acto, se ocasionaría a la incidentista daños y perjuicios de difícil reparación, esto es, en la especie, se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo abrogada, con fundamento en el numeral 136 del citado ordenamiento legal, se concede la medida cautelar respecto del acto reclamado, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, y la quejosa no sea privada de la libertad personal con motivo de los actos reclamados, hasta que se notifique a las autoridades responsables la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva. Esta medida cautelar surte efectos desde este momento, pero dejará de hacerlo si la quejosa incumple con los siguientes requisitos: Otorgar dentro del término de tres días, garantía por la cantidad de $11,000.00 (once mil pesos 00/100 moneda nacional), en cualquiera de las formas establecidas por la ley de preferencia en billete de depósito, el cual deberá ser expedido por el Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito. ".
La fiesta de Angélica Fuentes y Jorge Vergara en Venecia