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Viernes, 11 Mayo 2012 17:59

Como a María Marvan Laborde, Consejera del IFE, le fue impuesta multa y orden de arresto por un Juez

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María Marván Laborde

La falta de honestidad de la actual Consejera del IFE, María Marván Laborde, quedó al descubierto cuando le mintió a un juez de Jalisco e incurrió en desacato a una orden judicial, lo cual se describe en hechos que se narran en esta reseña, cuando aquella era alta funcionaria del IFAI. Si no fue honesta en los asuntos del ámbito personal para no dar cumplimiento a una orden de un Juez, por medio de artimañas, como María Marván Laborde va a ser honesta en los asuntos electorales como los del IFE.

A la actual Consejera del IFE, María Marván Laborde, dentro del juicio civil 309/2004, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, por no comparecer a declarar como testigo en ese juicio civil, por auto de fecha 15 de enero de 2009 se le hizo efectivo el apercibimiento de arresto por 36 horas, contenido en el auto de 15 de agosto de 2007, y por auto de fecha 22 de junio de 2007 se le hizo efectivo el apercibimiento de multa económica de 30 días de salario mínimo contenido en el auto de 25 de octubre de 2004.

 

María Marván Laborde fue citada a declarar como testigo en la fecha 11 de octubre de 2007 dentro del juicio civil 309/2004, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial, y no compareció a declarar argumentado estar incapacitada y enferma, pero en la fecha 10 de octubre de 2007 estaba presente en una sesión del pleno del IFAI, como Comisionada ponente del IFAI resolviendo en un asunto de un recurso de revision del  conductor Joaquin López Dóriga, esto es, mintió al Juez fingiendo una supuesta incapacidad física y tratando de justificarse con una incapacidad de 08 días mediante constancia médica dada por el médico Raúl Mendoza Medina, la cual fue expedida el 09 de octubre de 2007 (por tener María Marván Laborde SINDROME DE LUMBOCIATALGIA AGUDA que la incapacitaba para realizar cualquier actividad en un período de 08 días).

Parte de la resolución del IFAI de 10 de octubre de 2007, que tuvo como ponente a María Marván Laborde, al día siguiente de inicio de su supuesta incapacidad médica para realizer cualquier actividad

El Juez Cuarto de lo Civil de Jalisco, por la contumacia y rebeldía de María Marván Laborde le impuso una multa económica de 30 días de salario mínimo la primera vez que no acudió a declarar al Juzgado Cuarto de lo Civil, la segunda vez que no compareció, se le hizo efectivo el apercibimiento de ARRESTO por 36 horas, ya que no acudió al Juzgado a declarar como testigo en la fecha 11 de octubre de 2007 argumentando una supuesta incapacidad física, y María Marván Laborde interpuso tres demandas de amparos, contra las multas y contra la orden de arresto y la ejecución del arresto, los cuales juicios perdió ante el Cuarto Tribunal Colegiado, y ante el Tercer Tribunal Colegiado y ante el Segundo Tribunal Colegiado, todos del Tercer Circuito, respectivamente, es el caso, que a la fecha no ha pagado las multas, ni fue arrestada, porque el Juzgado Cuarto Civil de Jalisco decretó la caducidad de la instancia del juicio civil a fin de proteger a María Marván Laborde y propiciar la impunidad, a la fecha tal supuesta caducidad está en un juicio de amparo directo y/o Apelación en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, bajo número de recurso de Queja 72/2011 y en la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, bajo número de expediente de apelación 651/2010, respectivamente, el juicio de amparo está a trámite y no ha sido resuelto.

La Juez Cuarto de lo Civil del Estado de Jalisco, María Eugenia Villalobos Ruvalcaba, en la fecha cinco de febrero de 2010, le ordenó al Director de Seguridad Pública de Zapopan, Jalisco, llevar a cabo el arresto por 36 horas a la testigo MARÍA MARVÁN LABORDE. (María Marván tiene domicilio en la calle Paseos Lomas del Bosque número 2700, interior 27, de la ciudad de Zapopan)

Se transcribe Parte del Auto de 25 de octubre de 2007, del Juez Cuarto Civil, expediente 309/2004.-

“(….) Se hace evidente que la testigo MARÍA MARVÁN LABORDE, no se encontraba incapacitada para realizar cualquier actividad, entre los días 09 nueve y 17 diecisiete ambos de octubre del año en curso, ya que la multicitada constancia indica que se recomienda reposo absoluto por un período aproximado de 08 ocho días, ya que con fecha 10 diez del mes y año en cita, compareció a su centro de trabajo, es decir , al INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por lo cual el día 11 once de octubre del año 2007 a la 9:30 nueve horas con treinta minutos, día y hora dispuestos para el desahogo de la prueba testimonial a su cargo, estuvo en posibilidad de comparecer al local que ocupa este juzgado. (….) Aunado que este juzgado agotó las medidas de apremio, consagradas en el artículo 363 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, como lo es la multa hasta por 15 quince días de salario mínimo, y el arresto por 36 treinta y seis horas, ante la negativa de la ateste MARÍA MARVÁN LABORDE, de comparecer al local que ocupa este Tribunal, a fin de que rindiera declaración bajo protesta, al haber sido designada como testigo por la parte actora (….), con independencia de la responsabilidad penal en que hubiere incurrido la testigo MARÍA MARVÁN LABORDE, conforme lo dispuesto por el artículo 128 fracción II del Código Penal, toda vez que este juzgado ya agotó los medios de apremio para hacer comparecer a la testigo en comento, previstos en el artículo 363 del Ordenamiento en cita, sin que tenga el mínimo interés para comparecer antes esta autoridad a rendir declaración, por más medios de apremio que estuvieran permitidos…. ”

MARÍA MARVÁN LABORDE PERDIÓ TRES JUICIOS DE AMPARO interpuestos contra la multa precitada, contra la orden de arresto por 36 horas y contra la ejecución del arresto por el Director de Seguridad Pública de Zapopan, Jalisco, respectivamente.

El primer juicio de amparo que María Marván Laborde perdió en definitiva, fue ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito ejecutoria pronunciada en sesión de cuatro de diciembre de 2009, dentro de la Revisión Principal 404/2009.

Los Actos reclamados por María Marván Laborde en este juicio de amparo, fueron: Actos dentro del Procedimiento

El TEMA del juicio de amparo promovido por María Marván Laborde, fue: ORDEN DE ARRESTO POR 36 HORAS IMPUESTA A LA TESTIGO CONTUMAZ, MARÍA MARVÁN LABORDE, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE PROCEDIEMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito REVOCÓ la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, dictada en el Juicio de Amparo Indirecto número 63/2009-VIII, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, que resolvió que la Justicia de la Unión ampara y protege a María Marván Laborde, contra los actos que reclama del Juez Cuarto de lo Civil de esta ciudad, del Director y del Director Jurídico de Seguridad Pública, ambos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para los efectos precisados en el último considerando de dicha sentencia de amparo, y en su lugar resolvió QUE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A MARÍA MARVÁN LABORDE,contra los actos que reclama del Juez Cuarto de lo Civil de esta ciudad, del Director y del Director Jurídico de Seguridad Pública, ambos del Municipio de Zapopan, Jalisco, consistentes en el auto de quince de enero de dos mil nueve y su ejecución.

El segundo juicio de amparo que perdió María Marván Laborde, fue ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito ejecutoria pronunciada en sesión de treinta de octubre de dos mil ocho dentro del toca de Revisión Principal número 366/2008.

El Acto Reclamado por María Marván Laborde, fue: ORDEN DE ARRESTO POR 36 HORAS

El TEMA del juicio de amparo promovido por María Marván Laborde, fue.- Definitividad del juicio de amparo. MARÍA MARVÁN LABORDE no cumplió con tal principio, ya que no interpuso recurso de revocación contra acuerdo reclamado, y se confirmó la sentencia recurrida.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, resolvió que SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, autorizada el doce de agosto de dos mil ocho, dentro del expediente del Juicio de amparo indirecto número 39/2008, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, promovido por la ahora quejosa, y que SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 39/2008, promovido por María Marván Laborde, contra la autoridad y por el acto que se precisan en el resultando primero de dicha ejecutoria en mención.

El tercer juicio de amparo que perdió en definitiva María Marván Laborde, fue ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito ejecutoria pronunciada en sesión de cinco de septiembre de dos mil ocho dentro del toca de Revisión Principal 256/2008.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, resolvió que SE CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA, engrosada el veintinueve de mayo de dos mil ocho, dentro del expediente del Juicio de amparo indirecto número 1075/2007, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, promovido por la ahora quejosa, y que LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A MARÍA MARVÁN LABORDE, contra el acto reclamado a la Juez Cuarto de lo Civil de esta ciudad.

El TEMA del juicio de amparo promovido por María Marván Laborde, fue: LOS AGRAVIOS DE MARÍA MARVÁN LABORDE SON INOPERANTES LOS QUE SE HACEN DESCANSAR SUSTANCIALMENTE EN LO ARGUMENTADO EN OTROS QUE FUERON DESESTIMADOS.

 

ORDEN DE ARRESTO PARA MARÍA MARVÁN LABORDE RECIBIDA POR LA SEGURIDAD PÚBLICA DE ZAPOPAN, JALISCO.

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