Web Analytics Made Easy - Statcounter
Miércoles, 27 Noviembre 2024 12:12

El poder del nuevo Tribunal de Disciplina: vigilar el trabajo de los jueces y castigar los retrasos en las sentencias

Valora este artículo
(0 votos)
Sede del Consejo de la Judicatura Federal en San Lázaro, en Ciudad de México, el 23 agosto de 2024. Sede del Consejo de la Judicatura Federal en San Lázaro, en Ciudad de México, el 23 agosto de 2024.

La reforma judicial ha creado un órgano que procesará las denuncias contra los juzgadores y emitirá fallos definitivos, algo muy criticado por los propios jueces, que ven un intento de control Ha nacido el Tribunal de Disciplina Judicial, a cuya vigilancia se someterán los jueces federales.

La reforma constitucional implementada por el oficialismo ha eliminado el Consejo de la Judicatura Federal, que tenía por partida doble la función de administrar los recursos materiales y humanos del Poder Judicial y también la facultad de revisar y sancionar la conducta de los jueces. Las tareas se han dividido.

Ahora, la gestión de los recursos quedará en manos del Órgano de Administración Judicial (OAJ), mientras que la imposición de castigos a los jueces quedará en manos del Tribunal de Disciplina.

El Gobierno de Claudia Sheinbaum ha subrayado que no se sancionará a ningún juez por el contenido de sus sentencias, sino solo por conductas indebidas, pero los juzgadores consideran que la línea es muy débil, amén de que causa preocupación que en un mismo órgano recaiga tanto la investigación como la sanción de las faltas. El tribunal tiene la última palabra y no existe instancia externa para apelar.

El próximo año, los mexicanos tendrán que votar a cientos de jueces federales, entre ellos a nueve ministros de la Suprema Corte de Justicia y a los cinco integrantes del propio Tribunal de Disciplina. La reforma oficialista ha creado nuevas conductas de jueces susceptibles de sanción, que no figuraban en la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por ejemplo, ahora se establece que los juzgadores “serán objeto de disciplina” cuando emitan “de manera dolosa”, “o por negligencia o ignorancia inexcusables”, una resolución “claramente contraria a lo dispuesto en la Constitución, la ley aplicable al caso o la interpretación de las fuentes establecidas en criterios jurisprudenciales”. De igual modo, se les sancionará cuando emitan una resolución “que contenga inferencias probatorias claramente irracionales”. También es una nueva causa de responsabilidad para jueces “ejercer sus atribuciones de manera claramente arbitraria en detrimento de la función judicial”.

Otra nueva sanción está relacionada con la demora en la emisión de sentencias o resoluciones “de manera intencional o por omisión en su deber de debida diligencia”. Esta restricción es especialmente dura en los casos de materia tributaria y penal.

La nueva ley señala que, en esos casos, el juzgador debe presentar un “informe de demora” al OAJ, que deberá evaluarlo tomando en cuenta la complejidad del asunto, la carga de trabajo del tribunal y la existencia de un obstáculo fortuito o de fuerza mayor que impidiera la resolución oportuna. Retrasar la sentencia y no justificarlo mediante ese informe es motivo de sanción.

Esta restricción deriva de las críticas del expresidente Andrés Manuel López Obrador, artífice de la reforma judicial, a un ministro de la Suprema Corte que, a su juicio, retrasaba una resolución que permitiría al Gobierno cobrar un adeudo fiscal millonario al grupo empresarial del magnate Ricardo Salinas Pliego.

El resto de causas de responsabilidad para funcionarios judiciales y jueces se mantienen intactas en la nueva ley: aceptar presiones o encargos externos que vulneren la independencia judicial; incurrir en actos de corrupción; emitir opiniones que prejuzguen asuntos a su cargo; no actuar con imparcialidad y profesionalismo; abandonar su tribunal o juzgado; acosar u hostigar sexualmente a personas del entorno laboral; traficar influencias para que se contrate en el Poder Judicial a algún familiar, y alterar la información en documentos para afectar la resolución de los asuntos.

Exámenes e investigaciones Dado que los aspirantes a jueces solo deben probar ser abogados y no se les requiere experiencia en las cortes, tendrán que transitar una curva de aprendizaje.

El Tribunal de Disciplina contará con un Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial que aplicará pruebas iniciales, intermedias y finales a todos los jueces. La nueva ley asienta que se evaluarán los conocimientos y competencias de los juzgadores, “incluyendo aquellas de carácter técnico, ético y profesional”; también “el dictado y cumplimiento oportuno de sus resoluciones”; la adecuada gestión de los recursos a su cargo; la “productividad” del juzgado o tribunal en cuestión; la “capacitación y desarrollo” del juez y la satisfacción del público con su desempeño.

Para cumplir su misión, el Órgano de Evaluación podrá hacer visitas presenciales a los tribunales, auditorías, requerimientos de información, evaluaciones por objetivos, análisis de indicadores de rendimiento, e incluso aplicar encuestas de satisfacción a los usuarios.

Los resultados de las evaluaciones deberán ser públicos “para garantizar el derecho a la información” de la ciudadanía. Si un juez no aprueba la evaluación, deberá tomar cursos de capacitación para reforzar conocimientos y competencias técnicas. Si vuelve a reprobar, el Tribunal de Disciplina podrá suspenderle un año, al término del cual se le someterá a otra evaluación.

Si reincide, será destituido. El Tribunal de Disciplina tendrá otro brazo, el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, que anteriormente dependía de la Suprema Corte.

Será el encargado de armar el expediente contra los jueces acusados: colectará indicios y pruebas; llamará a comparecencias; requerirá información a otras autoridades —incluidas las hacendarias y bancarias—; dictará medidas cautelares y, finalmente, presentará su informe.

El Tribunal de Disciplina tendrá comisiones formadas por tres de los cinco magistrados. Una comisión será la encargada de resolver el expediente de responsabilidades elaborado por el Órgano de Investigación.

Esa resolución puede ser apelada en segunda instancia ante el pleno del tribunal, que requerirá el proyecto del recurso de revisión a una comisión distinta de la que elaboró la resolución impugnada. Una vez que el pleno del tribunal emita su sentencia, esta será “definitiva e inatacable”.

Los ministros de la Suprema Corte, los magistrados electorales y los propios integrantes del Tribunal de Disciplina podrán ser destituidos solo por faltas administrativas graves y por actos de corrupción, a través de un juicio político conducido por las dos Cámaras del Congreso, que implica retirarles la protección del fuero.

Antes de la reforma, los ministros del Supremo no eran sujetos de investigación y sanción del Consejo de la Judicatura, sino que era el propio pleno del Alto Tribunal el que determinaba la procedencia de las denuncias y los alcances de la sanción.

La nueva ley también quita a la Suprema Corte y al Tribunal Electoral la facultad que tenían de administrarse a sí mismos y la entrega al OAJ.

El oficialismo sostiene que esta reforma solucionará los problemas “de nepotismo, opacidad, corrupción, ineficacia y pérdida de independencia que se han acentuado en la judicatura durante los últimos años”.

Visto 24 veces