No viola el derecho humano a la igualdad ni es discriminatorio, "pues la referencia que se hace a todos los mexicanos de edad militar" es aplicable tanto a varones como a mujeres, resolvió.
Por Jesús Aranda
Publicado: 07/11/2012.- México, DF. El Servicio Militar Nacional no viola el derecho humano a la igualdad ni es discriminatorio, "pues la referencia que se hace a todos los mexicanos de edad militar" es aplicable tanto a varones como a mujeres, por lo que la obligación de prestar el servicio no es cuestión exclusiva de los hombres.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo en el que avaló la constitucionalidad de los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar Nacional y 38 de su reglamento.
Los ministros consideraron que ambos artículos no violan el Artículo 4 Constitucional, en tanto que no hacen distinción alguna entre el varón y la mujer, "ya que en ellos únicamente se establece la posibilidad de que el reglamento respectivo fije las causas de excepción para dicho servicio".
Además de que la disposición señala que el término "mexicanos de edad militar" incluye tanto a varones como a mujeres de los 18 a los 45 años.
El solicitante del amparo consideraba que los artículos referidos eran inconstitucionales porque consideraran que el servicio militar es obligatorio para los varones y no así para las mujeres, lo cual vulnera en su perjuicio la garantía constitucional de igualdad.
El juez de distrito le negó el amparo; el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que el tribunal competente remitió a la Corte, la cual validó los artículos referidos.
Fuente: La Jornada